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La nueva Ley 21.719 sobre protección de datos personales no nace en el vacío. Su redacción y estructura están fuertemente influenciadas por marcos legales ya vigentes en otras partes del mundo, especialmente en Europa y América Latina. Estas leyes no solo sirven como referencia técnica, sino que también marcan el estándar que Chile busca alcanzar.

🔹 GDPR (Unión Europea)
El Reglamento General de Protección de Datos, en vigor desde 2018, es la piedra angular del derecho a la privacidad moderno. Establece principios como la minimización de datos, la rendición de cuentas (accountability) y la obligatoriedad de realizar Evaluaciones de Impacto (DPIA). Muchas de estas obligaciones están reflejadas casi literalmente en la Ley 21.719.

🔹 LGPD (Brasil)
La Ley General de Protección de Datos de Brasil, activa desde 2020, adaptó el modelo europeo al contexto latinoamericano. Introdujo conceptos como el “encargado de tratamiento” (similar al data processor) y una autoridad nacional fiscalizadora. Chile sigue una línea parecida con su propia Agencia de Protección de Datos Personales.

🔹 CCPA (California, EE. UU.)
Aunque con un enfoque más comercial, la CCPA introdujo derechos de los consumidores sobre sus datos, incluyendo el derecho a saber qué se recopila, a solicitar su eliminación y a evitar su venta. La Ley 21.719 recoge algunos de estos derechos, adaptándolos a un enfoque más integral.

La convergencia de estos modelos indica que la protección de datos personales es un estándar global en expansión. Para empresas chilenas que quieran operar o relacionarse con mercados internacionales, cumplir con la Ley 21.719 no es solo una exigencia local, es una puerta de entrada a la competitividad global.

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